REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintinueve (29) de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000214

PARTE ACTORA: NORELIS YELITZA PEREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.436.127, representada por la abogada en ejercicio CARLA CASADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.637, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HADS C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 36-906, Tomo 129-A con fecha 31 de Octubre de 1995.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 14 de febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 17 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 13 de abril de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 28 de abril de 2005, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este


Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 24 de abril de 2000, devengando un salario de Bs. 11.000,oo diarios hasta el día 14 de abril de 2003, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 2 años, 9 meses y 21 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 167 días por el salario el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.064.082,80.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 90 días a razón del salario integral de Bs. 11.672,oo el cual arroja un total de Bs. 1.050.480,oo.



TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por el salario integral de Bs. 11.672,oo, que arroja un total de Bs. 700.320,oo.

CUARTO: VACACIONES CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 2000-2001, 2001-2002: (Artículos 226 Ley Orgánica del Trabajo) La trabajadora demanda la cantidad de 46 días a razón de Bs. 11.000,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 506.000,oo.-

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) La demandante reclama la cantidad de 13.75 días a razón de Bs. 11.000,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 151.250,oo.-

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 6,41 días a razón de Bs.11.000,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 70.583,oo.

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) Se demanda la cantidad de 3,75 días a razón de Bs. 11.000,oo diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 41.250,oo.

NOVENO: Con respecto a los Salarios caídos, la parte actora reclama el tiempo en que duró el procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo y según lo establecido en la providencia administrativa, donde se ordenó el reengache y pago de salarios caídos, demandando la cantidad de Bs. 7.920.000,oo.

DECIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL


TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana NORELIS YELITZA PEREZ ESTRADA en contra de la Empresa “INVERSIONES HADS C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.503.998,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.



El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.