REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiuno (21) de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000590

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO HIDALGO DIAZ en contra de N.T. DISTRIBUCIONES, C.A, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2005, haciendo uso del Despacho Saneador, le ordenó a la parte actora que señalara cuales habían sido los domingos trabajados, a los fines de verificar la cantidad y el monto reclamado.
Luego de haber revisado el escrito de subsanación, la parte actora señala textualmente: “…señalo que mi representado trabajo todos los días domingos desde que comenzó a laboral (sic) en dicha empresa hasta el ultimo día en que fue despedido injustificadamente.” De lo anterior, se evidencia que el accionante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado por cuanto que ha debido señalar cada domingo laborado para verificar la cantidad y con ello el monto reclamado, en virtud de que al haber aspectos no claros en el libelo de la demanda, imposibilita a la Juez lograr la mediación como medio alterno de resolución de conflictos. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara INADMISIBLE, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE.
La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario

Abg. Oliver Gómez.