REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Primero (1°) de Abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000395

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana EGLEE JOSEFINA SUAREZ, en contra de ITALO ANTONIO SPISSO BREÑA, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa lo siguiente:
Del Despacho Saneador emitido por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2005, se ordenó en el punto tercero que se señalara cuales eran los días de descanso semanales demandados y de una lectura del escrito consignado por la parte actora en el vuelto del fólio 8, se lee textualmente: "...TERCERO: Seis últimas semanas trabajó corrido, sin descanso.". En consecuencia, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la demanda, por ser insuficiente la subsanación presentada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.