REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo
Valencia, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000443

Vista la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.209.607, y de este domicilio, contra TRADING INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A.; este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda, así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 04 de abril de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2005. En este sentido, se desprende del escrito de subsanación, que la parte accionante en lugar de limitarse a dar estricto cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, procede a reformar el contenido del libelo, en razón de lo cual demanda cantidades distintas a las peticionadas en la demanda primigenia cuya corrección se ordenó. Por cuanto el verdadero sentido del Despacho Saneador es depurar el libelo de demanda de las deficiencias u omisiones que presente, y no modificar las demanda, la parte actora no dió cumplimiento a la subsanación ordenada, por lo cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ