REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000007
PARTE ACTORA: MARIA MARCOLINA CAMACHO ALDANA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Danny Linarez
PARTE DEMANDADA: FOREVER LIVING PRODUCTS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO ALEJANDRO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 05 de abril de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado DANNY JOSE LINAREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del al parte actora ciudadana MARIA MARCOLINA CAMACHO ALDANA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.071.249, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y el abogado FRANCISCO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.892, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FOREVER LIVING PRODUCTS, C.A. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIA MARCOLINA CAMACHO ALDANA, en contra de FOREVER LIVING PRODUCTS, C.A., y en consecuencia, ambas partes presentan al tribunal escrito transaccional, constante de cinco (5) folios útiles, el cual suscriben en este mismo acto en presencia de la Juez, y el cual se considera como parte integrante de la presente acta. El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega de la cantidad de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque No. 27704517, girado en contra del Banco Banesco, emitido en fecha 30/03/2005 a nombre de la Trabajadora MARIA MARCOLINA CAMACHO ALDANA; se ordena agregar a los autos copia del señalado cheque. Se deja constancia que se devolvió a la parte actora las pruebas promovidas al inicio de la audiencia, y una vez analizado el escrito transaccional presentado por las partes acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso. El apoderado judicial de la demandada solicita le sean expedidas tres (03) copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente acta; el Tribunal en este mismo acto acuerda expedir las copias certificadas solicitas por la representación de la demandada., y en consecuencia expídanse las mismas, para lo cual se insta al solicitante a suministrar las correspondientes copias fotostáticas.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. OLIVER GOMEZ