REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001409
PARTE ACTORA: LARRY ENRIQUE GODOY GARCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: TROQUELES NACIONALES C.A. (TROQUENAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA ACOSTA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 05 de abril de 2005, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LARRY ENRIQUE GODOY GARCES, titular de la Cédula de Identidad No. 14.624.407, asistido por los abogados GUILLERMO FIGUEROA y WILLIAM ERNESTO ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.484 y 78.834, respectivamente, y la abogado ENILDA SANCHEZ , Inpreabogado bajo el No. 50.351, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TROQUELES NACIONALES C.A. (TROQUENAL), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano LARRY ENRIQUE GODOY GARCES, contra de TROQUELES NACIONALES C.A. (TROQUENAL), en este estado la abogado ENILDA SANCHEZ, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y DAÑO MORAL Artículo 1.196 del Código Civil). La parte actora acepta la oferta realizada por la apoderado judicial de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, el día de hoy, por la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), el cual recibe el accionante en este acto a su total y entera satisfacción, mediante cheque No. 27807861, girado contra CORP BANCA C.A., Cuenta Corriente No. 0121 0202 02 0101138358, emitido a favor de LARRY GODOY en fecha 04 de abril de 2005; 2) Un segundo y último pago, a realizarse el día lunes 06 de junio de 2.005, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar copia fotostática del cheque a los autos.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ