REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000077
PARTE ACTORA: JUAN ARAUJO
ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: RAISHA GROOSCORS y GUSTAVO MONTAÑEZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 29 de Abril de 2005, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado conforme consta en acta de fecha 27 de abril de 2005, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano JUAN ARAUJO MONTILLA, asistido por la abogado RAISHA GROOSCORS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.200, y el abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano JUAN ARAUJO MONTILLA, en contra de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., en este estado el abogado IVAN HERMOSILLA, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 22.279.955,00), para cubrir todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponde derivados de la relación de trabajo (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Y BONO REG VAC FRAC CONTRAC, BONO VAC LEGAL FRACCIONADO, conforme a Contrato Colectivo Y Artículos 219 y 223 de la LA Ley Orgánica del Trabajo, AJUSTE TIEMPO TRABAJADO, AJUSTE DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL, TIEMPO POR COMPENSAR (FINIQUIRO), IMPUESTO INCE UTILIDADES Y SALARIOS CAIDOS. La Parte actora acepta la oferta realizada por el apoderado judicial de la empresa demandada. Ambas partes convienen que el pago acordado será realizado de la siguiente forma: 1) En este acto, la parte actora recibe a su total y entera satisfacción la cantidad de BOLIVARES VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 21.817.835,00), mediante cheque No. 05820175, girado contra el Banco Provincial, cuenta No. 0108-0058-72-0100122010 y a beneficio de JUAN CARLOS ARAUJO MONTILLA; Y 2) Un segundo y último pago por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE SIN CENTIMOS (Bs. 462.120,00),el cual será pagado el día jueves 05 de mayo de 2005, a las 3:00 p.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS