REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000892
PARTE ACTORA: ELIGIO SEGUNDO GONZALEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AIDIN STRUCTOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MUGNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la audiencia la abogado ANITA MIKAELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ELIGIO SEGUNDO GONZALEZ SANCHEZ, por otra parte el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.152, en su carácter de apoderado judicial de las empresas CONSTRUCCIONES AIDIN C.A. y CONSORCIO AIDIN-STRUCTOR, y la abogado LEDYS GOMEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.569, en su carácter apoderado judicial de C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ELIGIO SEGUNDO GONZALEZ SANCHEZ, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES AIDIN C.A. y CONSORCIO AIDIN-STRUCTOR, a tal fin, el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de las co-demandadas, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAIDOS). La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por el representante judicial de las co-demandadas empresas CONSTRUCCIONES AIDIN C.A. y CONSORCIO AIDIN-STRUCTOR. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 2.500.000,000, será pagada el día viernes 29 de abril de 2005, el cual se efectuará por ante este Juzgado a las 2:00 p.m. y mediante cheque que será librado a beneficio de la abogado REINA TARTAGLIA, apoderada judicial de la parte actora. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandada solicita en este acto le sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:




El Secretario,


Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS