REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000179

AUTO

Vistas las actuaciones suscritas por las partes en forma conjunta, que rielan a los autos a los folios 30 y 31, de fechas 16 de marzo de 2005 y 22 de abril de 2005, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos fraccionados convenido en acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de marzo de 2005, conforme consta en acta que cursa al expediente a los folios 24 y 25; y por cuanto este Tribunal sujetó la homologación de dicha transacción a la verificación en autos del último de los pagos convenidos, en consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional de las partes de fecha 11 de marzo de 2005, y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y posterior archivo del expediente, el cual se ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Archivo de este Circuito Judicial del Trabajo para su custodia definitiva. Líbrese Oficio.
La Juez
El Secretario

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez Contreras