REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001293
PARTE ACTORA: RICHARD GENARO VIERA, RAFAEL ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y HENRRY COROMOTO BLANCO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Betty Margarita Contreras de Herrera.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO PROTECCION, C.A. (SERVIRESPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aura Elena Rodil Sosa
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2005, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.776, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RICHARD GENARO VIERA, RAFAEL ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y HENRRY COROMOTO BLANCO, y por otra parte, la abogado AURA ELENA RODIL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.989, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO PROTECCION, C.A. (SERVIRESPROCA), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos RICHARD GENARO VIERA, RAFAEL ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y HENRRY COROMOTO BLANCO, en contra de SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO PROTECCION, C.A. (SERVIRESPROCA), en este estado la abogado AURA ELENA RODIL SOSA, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece pagar a los demandantes una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.242.685,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por los accionantes en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN. La representación de la parte actora acepta la oferta realizada por la apoderada judicial de la empresa demandada. Ambas Partes convienen que el pago acordado por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 4.242.685,00), se realizará el día 15 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS