REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000249
PARTE ACTORA: VERONICA VIVIANA SARMIENTO GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ y ALEJANDRO BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: LAMPTRONIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Abril de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ y ALEJANDRO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.266 y 106.050, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana VERONICA VIVIANA SARMIENTO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.143.940, el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa LAMPTRONIC, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana VERONICA VIVIANA SARMIENTO JOSE GUILLEN, en contra de LAMPTRONIC, C.A., en este estado el abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; ; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cantidades descontadas por conceptos de Seguro Social, Ley de Política Habitacional y planes de ahorro). La representación judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada y declara que con el pago convenido la demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. El apoderado judicial de la demandada paga en este acto a los apoderados judiciales la cantidad convenida de BOLIVARES SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), mediante cheque No. 44600056, girado contra la cuenta corriente No. 0191-0085-54-2185000414 del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha de hoy, 21-04-05 y a beneficio de la trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,


Abogada OLIVER GÓMEZ