REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001760
PARTE ACTORA: WILLIAMS ANTONIO OBISPO MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zoibel González
PARTE DEMANDADA: ASADOS CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ZOIBEL A. GONZALEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.153, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILLIAMS OBISPO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.832.220, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte el abogado NESTOR MAZON MARTINEZ, Inpreabogado bajo el No. 15.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASADOS CARABOBO C.A.; dándose asi inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadana : WILLIAMS ANTONIO OBISPO MÁRQUEZ, contra de ASADOS CARABOBO, C.A., en este estado el abogado NESTOR MAZON, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (Artículo 125 Ley orgánica del Trabajo) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS Y DIURNAS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representación judicial de la empresa demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad convenida de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque No. 12719402, emitido en fecha 120 de abril de 2005, girado contra el Banco Plaza y a beneficio del trabajador; el cual recibe a su total y entera satisfacción y declara que actúa libre de apremio y coacción, y que con la presente transacción la empresa demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques señalados.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO