REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001661
PARTE ACTORA: ANGELO ANTONIO RENGIFO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: LINANCY LOZADA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA ARTESANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de abril de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la audiencia la abogado LINANCY LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.730, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANGELO ANTONIO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.325.956, y por otra parte la abogado ELBA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.887, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANGELO ANTONIO RENGIFO, en contra de PANADERÍA Y PASTELERÍA ARTESANA C.A., en este estado la abogado ELBA CONTRERAS CONTRERAS, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.900.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, DÍAS DOMINGOS DE DESCANSO y DIAS FERIADOS, SALARIOS CAIDOS e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. La representación de la parte actora acepta la oferta realizada por la apoderada judicial de la empresa demandada. La apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto a su total y entera satisfacción la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.900.000,00), mediante cheque No. 16431363, girado contra el Banco Plaza, emitido en fecha 29 de marzo de 2005 y a beneficio de ANGELO RENGIFO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,

Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS