REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-000796
AUTO
Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por la abogado AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana AIDA MERCEDES PINTO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.456.227, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2.005 la cual corre inserta a los autos al folio setenta y seis (76); observa que el desistimiento lo realiza la representaciión judicial de la demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionante y que se evidencian del contenido de instrumento poder que riela en el expediente al folio treinta y cinco (35), y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. En razón de la presente homologación se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GÓMEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-000796
AUTO
Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por la abogado AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana AIDA MERCEDES PINTO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.456.227, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2.005 la cual corre inserta a los autos al folio setenta y seis (76); observa que el desistimiento lo realiza la representaciión judicial de la demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo conforme a las facultades que le fueron conferidas por la accionante y que se evidencian del contenido de instrumento poder que riela en el expediente al folio treinta y cinco (35), y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. En razón de la presente homologación se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GÓMEZ
|