ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001722
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ANTONIO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOPE ELEAZAR NIEVES y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MAGISTRAL I C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril del 2005, siendo la oportunidad prevista conforme lo acordado en el acta levantada en fecha 28 de Abril de 2005, para publicar la sentencia dictada en el presente caso. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ FARMACIA MAGISTRAL C.A.”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.125.608,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Enero de 2002 como encargado de la Farmacia, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a. 1:00 p.m, hasta el día 30 de Noviembre de 2.004, fecha esta en la cual el trabajador fue despedido---------


b.-) Devengaba un salario para el momento de su despido de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARTES (Bs. 330.000,oo) mensuales con un Salario diario de ONCE MIL BOLIVARES (Bs 11.000,oo) y un salario Integral de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs 11.691,oo)
Por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de Enero de 2002, hasta el día 30 de Noviembre de 2004 fecha esta que fue despedido, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) años, diez (10) meses y 29 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad PARA EL PRIMER AÑO: 01 de Enero de 2002, hasta el 31 de Diciembre de 2002, le corresponden cuarenta y cinco (45) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bolivares (Bs. 7.618) lo que hace un total para ese año de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 342.810) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.


PARA EL SEGUNDO AÑO: 01 de Enero de 2003, hasta el 31 de Diciembre de 2003, le corresponden sesenta y dos (62) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bolívares (Bs. 8.922) lo que hace un total para ese año de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 553.164) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada

PARA EL TERCER AÑO: 01 de Enero de 2004, hasta el 30 de Octubre de 2004, le corresponden sesenta y cuatro (64) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bolívares (Bs. 11.691) lo que hace un total para ese año de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 748.224) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente 01 de Enero de 2.004, hasta el día 30 de Octubre de 2004, le corresponden 21,66 días de vacaciones, de conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 11.000,oo) bolívares, lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 238.260,) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente 01 de Enero de 2.004, hasta el día 30 de Octubre de 2004, le corresponden 25 días de Utilidades, de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 11.000,oo) bolívares, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 275.000,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------




CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. Por haber sido despedido injustificadamente le corresponden 90 días, de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 11.691,oo) bolívares, lo que hace un total de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs 1.052.190,oo) y sesenta (60) días de salario como Indemnización Sustitutiva a razon de (Bs 11.691,oo) bolívares lo que hace un total de SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 701.460,oo), estos dos montos hacen un total de UN MILLO SETECIENTOS CICUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.753.650,oo) cantidad que la demandada le adeuda por este concepto.-----------


CUARTA: DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS. Por haber trabajado trece (13) días feriados y teniéndose como admitidos en virtud de la admisión de hechos, le corresponden a razón de 16.500 bolívares la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 214.500)



SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..

SEPTIMO: COSTAS: Dada la naturaleza de fallo no hay condenatoria en costa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS PARADA