ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000467
PARTE ACTORA: LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R.C. C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad N.° V-14.775.711, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.645. También compareció por la empresa demandada, CORPORACION R.C. C.A., la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.732, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada CORPORACION R.C. C.A por medio de su apoderada Judicial MARIA ALEJANDRA SALAZAR, ofrece cancelar a la trabajadora demandante ciudadana LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente la apoderada Judicial de la demandada CORPORACION R.C. C.A abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, hace entrega en este acto, a la trabajadora demandante LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER, de un cheque N.° 96-22795248, de Fondo Común por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), quien declara recibirlo a su total satisfacción.


DEL ACUERDO

El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.


ACEPTACION DEL ACUERDO


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LEIDY CAROLINA BENITEZ SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad N.° V-14.775.711 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto.


DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
. EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA




ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS PARADA