ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001419
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MOROCOIMO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOPE ELEAZAR NIEVES Y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SOUTO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, catorce (14) de Abril del año 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano VICTOR JOSE MOROCOIMO, titular de la Cédula de Identidad N.° V-3.695.700, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634. También compareció por la empresa demandada, AGROPECUARIA SOUTO C.A., el ciudadano ALVARO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 5.371.341, Gerente de Recursos Humanos de la empresa, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.203, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su representante ALVARO GARCIA, ofrece cancelar a al trabajador demandante ciudadano VICTOR JOSE MOROCOIMO, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) con la finalidad de poner fin a esta controversia mediante dos pagos, los cuales se realizaran de la siguiente manera. PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 13.785.772,50 ), cantidad esta que se encuentra consignada en el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en el expediente N.° GP02-S-2004-000138 y que el trabajador solicitara mediante diligencia le sea entregado dicho pago. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.214.228,oo), los cuales le serán cancelados al trabajador el día 18 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m. mediante un cheque a nombre de demandante a través de diligencia por la Unidad de Registro de Distribución de Documentos. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante VICTOR JOSE MOROCOIMO, con la finalidad de resolver su pretensión..




DEL ACUERDO

El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

ACEPTACION DEL ACUERDO


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano VICTOR JOSE MOROCOIMO, titular de la Cédula de Identidad N.° V-3.695.700 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
. EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS PARADA