REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000399
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO LOPEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTILLO RIOS
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS TOCUYITO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FERRI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Abril del 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V-11.523.254, asistido por la Abogado en ejercicio LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.891. También compareció por la empresa demandada, ESTACION DE SERVICIOS TOCUYITO C.A el ciudadano ANTONIO JOSE FERRI, titular de la cédula de identidad N.° V-8.603.803, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, en su carácter de representante de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su representante ANTONIO JOSE FERRI, ofrece cancelar al trabajador demandante ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) de la siguiente manera: a ) Un primer pago por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) para el día de hoy. Un segundo pago por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) para el día 12 de Mayo de 2005, el cual será realizado mediante diligencia. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante VICTOR JULIO LOPEZ, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente el representante de la empresa demandada ANTONIO JOSE FERRI, hace entrega en este acto al trabajador demandante VICTOR JULIO LOPEZ de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), en dinero efectivo, quien lo recibió a su total satisfacción. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano VICTOR JULIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V-11.523.254 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente después que conste la cancelación del segundo pago. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA