ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001674
PARTE ACTORA: ALFREDO GONZALEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA SIMIC
PARTE DEMANDADA: LA CIMA ROYAL C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA LOPEZ GUTIERREZ y BENJAMIN LOPEZ GUTIERREZ
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MADURO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Despacho de hoy, doce (12) de abril del año dos mil cinco (2.005), siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR a los efectos del pago, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales le tiene intentado mediante apoderada, el Ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, mayor de edad, venezolano, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.621.938 y de este domicilio, a la empresa denominada “LA CIMA ROYAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de octubre de 1.989, bajo el Nro.51, Tomo 2-A y último asiento registral de fecha 16 de octubre del 2.003, bajo el Nro.02, Tomo 63-A, juicio contenido en expediente Nro.GPO2-L2004-001674, comparecen por ante éste Tribunal, por una parte el accionante LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, ya identificado, asistido en este acto por su apoderada judicial, MARIA SIMIC, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado Nro.42.167; y por la otra parte el Ciudadano BENJAMÍN LOPEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.094.147 y de este domicilio, procediendo en su carácter de VICEPRESIDENTE corre presentante legal de la empresa accionada “LA CIMA ROYAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, asistido en este acto por LUIS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado Nro.4151, quien a su vez ha asumido la representación sin poder de la preidentificada demandada, exponiendo ambas partes bajo la dirección del Ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo siguiente: Analizadas como han sido por la parte demandada, las pretensiones del accionante, y por parte de el demandante las pruebas promovidas por la accionada, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido llegar a una transacción del presente juicio y a tales efectos haciéndonos recíprocas concesiones, lo hacemos en éstos términos: 1) Que la relación laboral se inició el 16 de enero del 2.001 y concluyó el 2 de noviembre del 2.003, con la renuncia del trabajador, sin haber laborado éste los últimos once (11) días del preaviso; 2) Que durante todo el términos que duró la relación de trabajo, el trabajador solo laboró cuarenta y cuatro (44) horas semanales dentro del horario consignado por la empresa en éste expediente; 3) Que el último salario devengado por el trabajador lo fue de Bs.18.571,42; 4) Que la accionada pagó a el trabajador accionante, en fecha 21-12-2.001, la cantidad de Bs.1.044.260,00, que al salario diario devengado para ésa oportunidad de Bs.15.714,28, comprendía la satisfacción de los siguientes renglones: Prestaciones, Utilidades, Vacaciones y Sueldo de la Semana Nro.3 del mes 12, así: 15 días de utilidad a salario diario de Bs.15.714,2857, para un subtotal de Bs.237.714,2855; 15 días de vacaciones a igual salario, para un subtotal de Bs.237.714,2855; Bono vacacional de 7 días por igual salario, para un subtotal de Bs.110.000,00; Salario de la tercera semana de diciembre 2001 Bs.110.000,00, conceptos éstos que totalizan Bs.695.428,571, quedando un remanente de Bs.348.831,429, imputable a 22 días de antigüedad, deducibles en ésta liquidación final; 5) Que LA CIMA ROYAL, C.A. pagó a LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, en fecha 12-12-2002, la cantidad de Bs.1.300.000,00, según comprobante original que distinguido con la letra “L” se acompañó a las pruebas y cuyos conceptos en él especificado lo son: Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones, así: 15 días de utilidad a salario diario de Bs.18.571,4285, para un subtotal de Bs.278.571,4275; 15+1 días de vacaciones a igual salario, para un subtotal de Bs.297.142,856; Bono vacacional de 7 días por igual salario, para un subtotal de Bs.130.000,00, conceptos éstos que totalizan Bs.705.714,2836, y el remanente de Bs.594.285,7164, imputable a 32 días de antigüedad, deducibles en ésta liquidación final; 6) Que de los anteriores elementos se deduce que por la prestación de sus servicios por LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA a LA CIMA ROYAL, C.A., por el término de dos (2) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días (16-01-2001 al 02-11-2003), relación concluida mediante renuncia del trabajador, al mismo le corresponden los siguientes conceptos: A) Antigüedad de 159 días menos 54 días recibidos en las dos anteriores liquidaciones, le corresponde un neto de 105 días de antigüedad, para un total de Bs.1.950.000,00; B) La cantidad de Bs.711.846,03, por concepto de intereses devengados por la prestación de antigüedad y acumulados durante el término que duró la relación laboral, calculado conforme a informe que se anexa para ser agregado al expediente y forme parte integrante de ésta transacción; C) Vacaciones fraccionadas de 13,75 días, para un subtotal de Bs.255.357,14; D) Utilidades fraccionadas de 13,75 días, para un subtotal de Bs.255.357,14. El total de estos conceptos asciende a la suma de Bs.3.172.560,08 a los cuales debe deducírsele 11 días de preaviso no trabajados por el renunciante y que ascienden a la cantidad de Bs.204.285,62, por lo que el neto a cobrar por LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA a LA CIMA ROYAL, C.A., asciende a la cantidad de Bs.2.968.274,46.- Como consecuencia de las especificaciones anteriores y a los fines de dar por terminado el juicio, “LA CIMA ROYAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, entrega en éste mismo acto a el Ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, la cantidad global de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00), representados en dos cheque del Banco de Venezuela, el primero con el número S-92-01496074, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo) y el segundo con el número S-92-41000495, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo), ambos cheques de fecha 12 de Abril de 2005, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ FIGUERA, en pago de la totalidad de sus prestaciones sociales y demás conceptos antes señalados.- Ambas partes declaran que con el pago que antecede quedan satisfechas las obligaciones pretendidas por el actor y que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas y solicitan del Ciudadano Juez acuerde la homologación de ésta transacción, pasada en autoridad de cosa juzgada, terminado el juicio y se archive el expediente.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


ACEPTACIÓN DEL ACUERDO


El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

TRABAJADOR DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA