ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000167
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER PINEDA.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ
PARTE DEMANDADA: HOT DOGGIES C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de Abril del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano PEDRO JAVIER PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-16.435.767, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.075. También comparecieron por la empresa demandada HOT DOGGIES C.A., las abogadas en ejercicio- LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado N.° 40.100 y 78.875, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de sus Apoderadas Judiciales abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, ofrecen cancelar en este acto al trabajador demandante, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.870.813,68), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante PEDRO JAVIER PINEDA, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente las representantes Legales de la empresa demandada HOT DOGGIES C.A, abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, hacen entrega en este acto al trabajador demandante PEDRO JAVIER PINEDA de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.870.813,68) mediante dos (2) cheques del Banco Venezolano de Crédito a nombre del trabajador demandante PEDRO JAVIER PINEDA, con los números 06025488 por un monto de 1.209.942,86 de fecha 13 de Septiembre de 2004 y el otro cheque número 27043982, por un monto de 660.870,82 de fecha 01 de Abril de 2005. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PEDRO JAVIER PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 16.435.767 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE ACTORA



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABGS. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. XIOMARA NATERA