ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001616
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO LINAREZ V
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA OJEDA Y DULCE GUEVARA
PARTE DEMANDADA: METALERIA CARABOBO C.A. METALERCA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA MARCOU Y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En horas de Despacho del día de hoy, viernes primero de abril de dos mil cinco (01-04-05), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FERNANDO LINAREZ VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.594.728, mayor de edad, de este domicilio y debidamente asistido por la ciudadana DULCE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 7.080.430, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.317 y de este domicilio; por una parte y quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR y por la otra los ciudadanos MARIA ELENA MARCOU y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.240.167 y 3.456.512, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.241 y 42.409 y de este domicilio; con el carácter de coapoderados, de la Empresa METALERIA CARABOBO METALERCA, C. A., entidad mercantil, inscrita originalmente bajo el Nro. 26, tomo 63-A, de fecha 5 de mayo de l994, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y actualmente inscrito bajo el Nro. 39, tomo 2-A, de fecha 15 de enero de 1996, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; según poder que corre en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; a fin de dar por terminado el presente Juicio, así como finiquitar la relación de trabajo habida entre las partes, a partir de esta fecha, suscriben la presente TRANSACCIÓN LABORAL que no vulnera Derechos irrenunciables ni normas de Orden Publico y en tal sentido exponen:---------------------------- PRIMERO: LA EMPRESA ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), en concepto de: Prestación por Antigüedad (Art. 108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización (Art. 125 LOT), Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Pago de Diferencia Salarial, Salarios caídos, Intereses, Indexación, Costas y Costos Procesales que incluyen Honorarios Profesionales y cualesquier otro Derecho, Acciones e Intereses legales y contractuales que le pudieran corresponder al TRABAJADOR por la relación de Trabajo habida entre las partes y que hoy queda finiquitada; mediante Cheque Nro. 11277-60329858 contra el Banco Del Caribe de fecha 29 de marzo de 2.005 y a nombre de LUIS FERNANDO LINAREZ VILLANUEVA.-------------------
SEGUNDO: EL TRABAJADOR acepta, sin reserva alguna, la anterior propuesta de LA EMPRESA en todos y cada uno de sus términos y condiciones, dejando expresa constancia que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), referidos en el particular anterior.--------------

TERCERO: Ambas partes ratifican el Acuerdo de Transacción Laboral que da por terminado el presente Juicio y finiquita la Relación de trabajo, por lo que ninguna de las partes tienen que reclamarse nada por este ni ningún otro concepto, quedando el trabajador sin menoscabo de poder retirar el trabajador el cheque consignado por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), correspondiente a la ultima cuota de pago de la Transacción Laboral de fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el Expediente N.° 13406, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del régimen procesal transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y que hoy se ratifica.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, EN LOS TÉRMINOS COMO LO ESTABLECIERON, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En virtud que en este mismo acto el Trabajador Demandante recibe la totalidad de lo acordado, en consecuencia no existiendo actuación procesal alguna que ejecutar se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. XIOMARA NATERA