ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000203
PARTE ACTORA: MICHELLE GALINE MARTY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUZMAN MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FLONORCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de Abril de 2005, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, JOSE GUZMAN MONTILLA, abogado, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 73.998, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FLORIDA NORTE, C.A, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 13/07/1998 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 05/12/2004

 Que su último salario integral diario fue de 9.285,71 Bs.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 13.670.749,00 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto desconoce el vínculo laboral que alega “EL DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (5.300.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en cuatro pagos de la siguiente manera: el primer pago por DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EL DIA 07 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, TRES PAGOS SUCESIVOS POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNO, EN LAS FECHAS 22 DE ABRIL 06 DE MAYO Y 19 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE


La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni