ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000090
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LUCENA CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCY JASPE CARDENAS
PARTE DEMANDADA: DISLABECA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX OLAIZOLA O.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de Abril de 2005, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte LUIS ALBERTO LUCENA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro: 8.830.798 , asistido por, la abogada FRANCY JASPE CARDENAS, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 56.959, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra los abogados ZARAY E. CASTELLANOS Y FELIX OLAIZOLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.923 y 62.020, en representación de la demandada DISLABECA, C.A, según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que fue despedido sin justa causa, sin explicaciones al respecto.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” haya despedido “AL DEMANDANTE tal como este lo alega.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA exhorta al trabajador a reincorporarse a sus labores a partir del día 29 de abril de 2005 a partir de las 8:00 a.m., y visto que fueron cancelados todos los salarios causados, no se establece el monto para tal concepto “ EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.