ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000487
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: MARINA DE RIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO MELENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Abril de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, JOSE ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad No 1.347.115 asistido por la abogada: ZORENA ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 61.277, en su carácter de apoderada del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, PABLO ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.259, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MARINA DE RIOS, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 01/04/1995 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 01/09/2004

- Que su último salario integral mensual fue de 180.000,00. Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.3.255.302,52 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”..

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Dicho pago lo realiza la “LA DEMANDADA” en esta audiencia por la cantidad en dos cheques N° 18-21341753 de FONDO COMUN Y 24440414 DEL BANCO CORP BANCA “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA.