ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000453
PARTE ACTORA: ERICK RAFAEL ARTEAGA RADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 de Abril de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte ERICK RAFAEL RADA, titular de la cedula de identidad Nro 6.443.916, asistido por, la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro.68.962, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra la abogada BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.120, en representación de la demandada VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A, según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 17/07/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 04/11/2004

- Con salario integral diario de Bs. 14.542,00

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió entre este y la reclamada, se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.236.781,84 Bs.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” dio un adelanto de prestaciones, en consecuencia no debe el monto que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (5.403.248,98), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional Utilidades, Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en DOS PAGOS CONSECUTIVOS, EN FECHA 06 DE MAYO DE 2005 Y 27 DE MAYO DE 2005 , EL PRIMERO POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS Y EL SEGUNDO POR LA CANTIDAD DE UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES “ EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado. Queda entendido que dichos pagos lo harán constar en el presente expediente a los fines de su cierre y archivo.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.