REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000561

Con vista a la demanda intentada por el ciudadano DOMENICO FISCHIETO, asistido por el abogado JUAN PARRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 68.683, en contra de INVERSIONES J. L., C. A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y revisada como ha sido la subsanación ordenada por este despacho, en fecha 08 de Abril de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto el mismo actor expresamente dice que recibió las prestaciones sociales, y de la subsanación no se evidencia que se haya intentado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Correspondiente, que dieran lugar a la reclamación posterior únicamente de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO como es el presente caso, es por ello que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda por cuanto de la narración o planteamiento de la misma en los términos realizados por el actor, no se verifica con claridad el objeto de la reclamación y en consecuencia no se encuentran llenos los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que brinden los elementos suficientes para su admisión.
El Juez

Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas

Abg:
Abg. Loredana Massaroni Giannunzio