REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000042
PARTE ACTORA: BRICELA SALCEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYSI TERESA ALMEIDA PALACIOS Y WILFREDO MADDIA
PARTE DEMANDADA: INTIMIDADES LEILA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha de hoy, 11 de Abril de 2005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 04 de Abril de 2005, que riela inserto en autos al folio 17 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11::00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del la ciudadana DAYSI TERESA ALMEIDA PALACIOS Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.885 en representación de la trabajadora, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada al REENGANCHE DE LA TRABAJADORA A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO HORARIO Y LAS MISMAS CONDICIONES, del mismo modo se ordena pagar LOS SALARIOS CAIDOS, desde el momento del despido hasta el mandamiento de ejecución, los salarios caídos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, que lo es OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (800.000 Bs.). y VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES DIARIOS (26.666 Bs.).

En cuanto a las costas, este Tribunal, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los once días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI