ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000106
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SANCHEZ, LEONEL ENRIQUE TREJO Y GUMTER UZCATEGUI GUERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CONTTIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de Abril de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte JEAN CARLOS SANCHEZ, LEONEL ENRIQUE TREJO Y GUMTER UZCATEGUI GUERRA, titulares de la cedula de identidad Nros 16.789.603.6.020.529 y 12.112.508, asistido por, el abogado PEDRO PREÑALOZA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro.15.634 , en su carácter de apoderado de los demandantes, según consta en autos, en lo adelante denominada “LOS DEMANDANTES” y, por otra BEATRIZ CONTTIN Y FREDDYS DORTA, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 50.505 y 62.064, en representación de la demandada PANADERIA LARA, CA, según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


 Que en fecha 21/12/2001,01/01/2004 y 16/07/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresaron el día 03/01/2005, 31/12/2004 y 03/01/2004.

 Con salarios integrales diarios de Bs. 10.878,28

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió entre estos y la reclamada, se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 12.322.825,00Bs.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “LOS DEMANDANTES” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los montos que alegan “LOS DEMANDANTES”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.) para los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ Y GUNTHER UZCATEGUI y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (366.000 Bs) para LEONEL ENRIQUE LOPEZ, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, indemnización del 125 de la LOT. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” dentro de los 45 días continuos a partir de la presente fecha en un solo pago, “LOS DEMANDANTES” expresan su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado. Queda entendido que dicho pago lo harán constar en el presente expediente a los fines de su cierre y archivo.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.


Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”




La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.