REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000471

Visto el escrito de subsanación presentado por el ciudadano Cleofacio Alexis Garrido, asistido por el ciudadano abogado Héctor Chirino Brett, este tribunal para decidir sobre la admisión de la demanda presentada observa:
En fecha 22 de marzo de 2005, este despacho dictó despacho saneador en donde se señaló:
“ …el actor debe proceder a indicar con absoluta determinación el salario diario e integral devengado durante cada mes, de cada año que reclama el concepto de antigüedad…”
El día 5 de abril de 2005, el demandante presenta diligencia en la que señala:
“…El salario integral del trabajador esta compuesto por todas las concepciones de carácter semanal según se evidencia en recibos anexos….”

De lo antes expuesto se infiere con absoluta claridad, que el accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto indicado supra, ya que no señaló el salario diario e integral que devengaba el trabajador durante cada mes de cada año cuya antigüedad reclama.
Es por la razón antes expuesta que este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.

La Jueza


Abg. Emilia Yrureta Ortíz
La Secretaria

Abg. Marjorie Gómez