REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000629
Con vista a la demanda de por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano JULIO CESAR PAREDES JAIMES, en contra de TRANSPORTE MAYOVAL G, C.A, este Tribunal luego de haber estudiado el escrito de subsanación presentado por el abogado Mario Mejias observa:
Con relación al punto segundo de lo ordenado en el auto de fecha 20 de abril del año en curso, se evidencia la falta de corrección de lo ordenado, por cuanto el accionante se limitó a señalar que el cálculo aritmético para calcular el salario integral fue elaborado por la inspectoría del trabajo, consigna planilla, pero no explica lo ordenado.
En cuanto a lo ordenado en el punto tercero del despacho aludido, en donde se le ordena señalar el fundamento utilizado para el cálculo de utilidades, el demandante se limita a señalar números de artículos de la ley orgánica del trabajo y no indica el fundamento solicitado.
Finalmente y con relación al punto cuarto, se observa que el accionante señala que su poderdante no reclama días feriados, sin embargo se lee al folio 4 del expediente: “octavo: Días feriados, según lo prevista en el artículo 154, 157, 216 y 217 ejusden: díez (10) cada uno por trece mil novecientos bolívares para un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 138.400,oo).
Todos los particuales descritos, suman un GRAN TOTAL……”
Debiendo concluir esta sentenciador que e actor no subsanó lo ordenado en este particular.
Es por lo antes expuesto que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDADA.

El Juez

La Secretaria

Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Marjorie Gómez