ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001064
PARTE ACTORA: JUNIOR RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Peñaloza
PARTE DEMANDADA: MUNDIAL DE EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Curiel
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2005, siendo las 9:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Pedro Peñaloza en representación del ciudadano JUNIOR RIVERO, MUNDIAL DE EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION representada por el abogado Fernando Curiel y RAMÓN EDUARDO MAZO BERRIO representado por el abogado Anibal Garrido en su carácter de parte actora, demandada y Tercero respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 23 de mayo de 2002 hasta la fecha del 19 de septiembre de 2003, y que la relación laboral terminó por despido. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, se revisaron las pruebas aportadas por la demandada y el tercero llamado a juicio llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, por lo que el tercero asume la responsabilidad de la demanda intentada pero rechaza que deba pagarle la suma TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.485.266,70), por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) QUE SUMADO A LA CANTIDAD YA RECIBIDA DE DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) ARROJA UN MONTO A FAVOR DEL TRABAJADOR DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en este acto en dinero efectivo y de curso legal.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.