ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000428
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO LAMON MONASTERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Seilan Lockibi
PARTE DEMANDADA: LAGAR EL VIÑEDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:________________
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de Abril de 2005, siendo las 10:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DANIEL ALBERTO LAMON MONASTERIO, representado por los abogados Seilan Lockibi y Ayarhis Nessi. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la suma de Tres Millones Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.734.141,60) por los siguientes conceptos y montos:
FECHA DE INGRESO: 06 de junio de 1998
FECHA DE EGRESO: 15 de marzo de 2004
FORMA DE TERMINACION: Retiro
SALARIO DIARIO PARA LA FECHA DEL RETIRO: Bs. 10.707,80
SALARIO INTEGRAL: Bs. 11.927,29
ANTIGÜEDAD: Bs. 2.642.916,80, la cual ha sido calculado con el salario generado en cada período correspondiente lo cual fue señalado por el trabajador al folio 2 del expediente.
VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑOS 2002, 2003: 49 días por salario diario igual a Bs. 524.682,20
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2002, 2003: 10 días por salario diario igual a Bs. 224.863,80
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 5 días por salario diario igual a Bs. 53.532,00.



VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley, 18 ,72 días por salario diario igual a Bs. 200.450,01.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley, 8,19 días por salario diario igual a Bs. 87.696,88.
Se ordena experticia complementaria del fallo con el fin de establecer los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, cuyo cálculo se hará una vez quede firme la presente sentencia y de acuerdo a la especificaciones que se indiquen en el auto que a tal fin se dicte. De conformidad con lo establecido en la aclaratoria de sentencia de fecha 28 de mayo del año 2000, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz en la sentencia número 305 de la causa signada 01-654, Se condena en costas a la parte demandada, a pesar que el quantum de la demanda es diferente al monto condenado. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.

El Juez
La Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Marjorie Gómez

Los Presentes
Demandante