ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000071
PARTE ACTORA: EMIRO EDUARDO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Rafael Alonzo López, JOSE ARTURO LOPEZ MONROY
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mario De Santolo.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2005, siendo las 9:31 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EMIRO EDUARDO MENDEZ, representado por el abogado José Arturo López Monroy y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, representada por el abogado Mario De Santolo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: El accionante visto que la demandada presenta cheque por el monto correspondiente a los salario caídos, y dada que esa fue la objeción presentada a la consignación efectuada por la parte demandada, acepta el pago que se le hace. Pero observa que se reserva el derecho de hacer uso de lo estatuido en artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir hacer uso de su derecho a la participación en la Actividad Sindical. Vista la exposición del trabajador el abogado representante de la empresa expone: La empresa niega y rechaza que el trabajador se encuentre amparado por inamovilidad alguna, y menos la especial referida a fuero sindical a que hace mención, a todo evento igualmente manifestamos que el tiempo para ejercer tales acciones precluyó de conformidad con la misma Ley. Se hace constar que el trabajador recibe en este acto carta de despido, planilla 1402 y 1403, así como cheque número 1405820202 por CATORCE MILLONES CUTROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS (Bs. 14.459.606,00) y cheque número 05822644 por QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.575.510,), girados contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Emiro Eduardo Méndez Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se entrega a las partes las pruebas presentadas.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes

Demandante Demandada