REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2005-000274.
PARTE ACTORA: ROSA ARVELAY HERRERA.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL MORICHAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 08 de abril de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 07 de abril de 2005, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana ROSA ARVELAY HERRERA, Cédula de Identidad Nro. 8.905.888, en su carácter de demandante, asistida por la Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.718, y de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa AGUA MINERAL MORICHAL, C.A., ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (Bs. 689.725,00) más lo que resulte por intereses sobre prestación de antigüedad, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de septiembre de 2003, hasta el día 24 de julio de 2004, fecha esta en que culminó la relación de trabajo por RENUNCIA, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 10 meses y 06 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de
antigüedad la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario integral devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 10.487,00, alegado y especificado en la demanda y que este Despacho tiene como ciertos en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 417.915,00 la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 219 y 225 LOT) Por el año laborado, correspondían 15 días, que fraccionado por los 10 meses trabajados en ese período, es acreedor de 12,5 días y multiplicados por el salario normal diario de Bs. 9.884 dá un total de Bs. 123.550,00 que se adeuda por este concepto.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 LOT). Correspondiente a 06 meses laborados en el año 2004, que en base a 15 que proceden como mínimo de utilidades anuales, el demandante es acreedor por concepto de utilidades fraccionadas de 7,5 días a razón de Bs. 9.884,00 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 74.130,00, adeudado por este concepto.
CUARTO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Se acuerda los intereses sobre prestación de antigüedad, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
QUINTO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 146°.
I EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. MARJORIE GOMEZ
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