REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000268
PARTE ACTORA: ANTONIO DOS SANTOS y MANUEL FELIPE RIERA ROYER.
APODERADOS: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, DAYANA MILAGROS TOVAR y SHIRLEY CAROLINA VEROES.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CUSTORIA, S.A.
APODERADOS: BRIGIDO GONZALEZ y ZARAY CASTELLANOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de abril de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los ciudadanos ANTONIO DOS SANTOS y MANUEL FELIPE RIERA ROYER, Cédulas de Identidad Nro. 7.523.880 y 7.507.194, en su carácter de demandantes y sus apoderadas judiciales abogadas LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, DAYANA MILAGROS TOVAR y SHIRLEY CAROLINA VEROES, inscritas en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 102.433, 94.860 y 102.434, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominados “LOS DEMANDANTES”; y, por la otra, los abogados ZARAY CASTELLANOS y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.923 y 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A., según consta en autos, en adelante llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha 03/11/2003 y 09/01/2004, “LOS DEMANDANTES” en el orden que aparecen en el encabezamiento de la presente acta, comenzaron a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, y que fueron despedidos injustificadamente ambos el día 12/11/2004.

- Que sus últimos salarios integrales diarios fueron de Bs. 32.540,73 y 55.129,53, respectivamente.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Días Feriados, Bono Nocturno y Días Feriados, a cada uno.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeudan la cantidad de Bs. 13.740.696,70 al primero y Bs. 19.340.064,00, al segundo.






II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a“LOS DEMANDANTES” las cantidades que señalan en el punto anterior, por cuanto “LOS DEMANDANTES”, no devengaron el salario que alegan y tampoco trabajaron Horas Extras ni en cías feriados.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a cada uno de “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir; Horas Extras, Bono Nocturno, Días Feriados, etc. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 6.000.000,00 mediante cheques Nros. 00000495 y 00000496, contra el Banco Occidental de Descuento, por un monto de Bs. 2.500.000,00 el primero y Bs. 3.500.000,00 el segundo, a nombre de ANTONIO DOS SANTOS y MANUEL RIERA, respectivamente. EL día LUNES 23 DE MAYO DE 2005, la cantidad de Bs. 6.000.000,00, discriminados así: 2.500.000,00 para ANTONIO DOS SANTOS y Bs. 3.500.000,00 para MANUEL RIERA. “LOS DEMANDANTES” aceptan conformen los términos de la presente transacción y reciben los cheques antes identificados. El último pago se realizará en la sede de este Tribunal a las 09:00 am., el día arriba señalado. Por lo cual, una vez materializado el último pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LOS DEMANDANTES” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.






V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, Entréguese las pruebas. Se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”




EL JUEZ LA SECRETARIA