REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2004-001630

Vista la diligencia que antecede, en la cual las partes han puesto fin a la controversia mediante acuerdo transaccional, y, en vista que la mediación ha sido positiva, no obstante que la misma se efectuó en estado de ejecución de sentencia, en virtud de las acciones realizadas por el titular del Despacho. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir copia certificada del acuerdo de fecha 15-04-2005 y del presente auto, para su archivo respectivo.

EL JUEZ

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

EL SECRETARIA,