REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000404
PARTE ACTORA: YAMILEN ORTEGANO
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: CARLOS GODOY
ABOGADOS ASISTENTES: SANTA MARGARITA ARENAS y KELY MACHADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 de abril de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YAMILEN MARGARITA ORTEGANO MEZA, Cédula de Identidad Nro. 12.431.222, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada MERCEDES HERRERA inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 99.645; y, por la otra, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GODOY GUZMAN, Cédula de Identidad Nro. 3.387.306, en su carácter de patrono demandado, en lo adelante llamado “EL DEMANDADO” asistido por las abogadas SANTA MARGARITA ARENAS y KELY MACHADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.816 y 57.771. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 24/06/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, y que fue despedida injustificadamente el día 08/11/2004.

- Que su último salario base diario fue de Bs. 5.714,28.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prima de Navidad años 2003 y 2004, Prima de Navidad Fraccionada. Vacaciones años 2003 y 2004, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización años 2003 y 2004, Preaviso, Diferencias de Salarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 1.852.562,13.





II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto entre “LA DEMANDADA”, y “LA DEMANDANTE” nunca hubo relación de trabajo, en consecuencia, jamás pudo haber despido alguno.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prima de Navidad años 2003 y 2004, Prima de Navidad Fraccionada. Vacaciones años 2003 y 2004, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización años 2003 y 2004, Preaviso, Diferencias de Salarios, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo pagará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 300.000,00 el día 05/05/2005; 2) La cantidad de Bs. 200.000,00 el día 04/06/2005; 3) La cantidad de Bs. 200.000,00 el día 06/07/2005, Bs. 200.000,00 y 4) La cantidad de Bs. 200.000,00 el día 05/08/2005. “LA DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, materializado como sea el último de los pagos, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.




V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entreguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.


“LA DEMANDANTE” “POR LA DEMANDANDA”


ABG. ASISTENTE, ABGS. ASISTENTES



EL JUEZ LA SECRETARIA