REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000290
PARTE ACTORA: ANA LISBETH ARANA.
APODERADO: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS GRAN GURU, C.A.; COMERCIALIZADORA GRAN GURU, C.A. y LA TIENDA DEL VELON, C.A.
APODERADO: FANY MENDOZA DE BANDRES y LUIMAR BASTIDAS CAYAMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de marzo de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana ANA LISBETH ARANA, Cédula De Identidad Nro. 13.323.713, en su carácter de demandante, y su apoderado judicial, abogado SEILAN LOCKIBI, I.P.S.A. Nro. 55.118, en su carácter de apoderado judicial de la demandante; y, por la otra, las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 12.081 y 102.400, en su carácter de apoderadas de las co demandadas PRODUCTOS GRAN GURU, C.A.; COMERCIALIZADORA GRAN GURU, C.A. y LA TIENDA DEL VELON, C.A, según consta en autos. Dándose inicio a la continuación audiencia. El apoderado judicial de la demandante, expone: “En virtud de que mi representada con anterioridad al presente procedimiento, había interpuesto solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia con ocasión de la inamovilidad existente decretada por el Ejecutivo Nacional, por consiguiente, DESISTIMOS del presente procedimiento a los fines de continuar por ante la Inspectoría del Trabajo con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ya señalado, por lo cual solicito al Tribunal las pruebas consignadas a los fines legales consiguientes. Es todo”. La representación patronal, expone: “En representación de nuestras poderdantes, en primer lugar dejamos constancia que no tenemos conocimiento del procedimiento supuestamente incoado por la parte demandante ante el órgano administrativo del trabajo como lo es la Inspectoría del Estado Carabobo. De igual forma, dejamos establecidos que con el Desistimiento de la parte demandante se manifiesta la mala fe y la inseguridad jurídica al incoar dos procedimiento al mismo tiempo y desistir del que mas le convenga, dejando en indefensión a nuestras representadas. De igual forma


solicitamos a este digno Tribunal que visto los hechos acontecidos y las consecuencias del desistimiento de nuestra contra parte solicitamos la devolución de las pruebas y solicitamos se habilite el tiempo necesario a los fines de que nos entregue copia certificada de la presenta acta. Es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento y entrega en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. Asimismo acuerda expedir copia certificada de la presenta acta a la parte actora. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Abg. Marjorie Gómez.