REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000308
PARTE ACTORA: MARIA INOCENCIA GUERRERO DUQUE.
APODERADOS: MIMILE ZORAIDA SILVA y JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAMED, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIGINA MASTROIANNI.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA LOPEZ CORVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE ABRIL de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana MARIA INOCENCIA GUERRERO DUQUE, Cédula de Identidad Nro. 9.339.202, en lo sucesivo denomina da “LA DEMANDANTE” y su apoderada judicial, labogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 74.201; y, por la otra, la ciudadana LUIGINA MASTROIANNI, Cédula de Identidad Nro. 10.229.128, en su carácter de Vice presidenta de la demandada FARMACIA FARMAMED, S.R.L., en lo adelante llamada “LA DEMANDADA” asistida por la abogada ADRIANA LOPEZ CORVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.498. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 20/07/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, y que fue despedida injustificadamente el día 02/02/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.572,51.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras Diurnas, Bono Nocturno e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 12.638.241,00.






II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDANTE” nunca trabajó Horas Extraordinarias ni durante el tiempo que señala y algunos de los conceptos reclamados fueron cancelados.
.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOSMILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo pagará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 766.666,67 el día 20/04/2005; 2) La cantidad de Bs. 766.666,67 el día 05/05/2005; y 3) La cantidad de Bs. 766.666,67 el día 06/06/2005. Dichos pagos se realizaran en la sede del Tribunal a a las 11:00 am.. “LA DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, materializado como sea el último pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por




concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entreguese las pruebas.. Terminó, se leyó y conformes firman.


“LA DEMANDANTE” “POR LA DEMANDANDA”


APODERADA ABG. ASISTENTE,



EL JUEZ LA SECRETARIA