REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000241
PARTE ACTORA: ANDRY RICHARD MAYORA ROMERO.
APODERADOS: MARIA TERESA CASTILLO VERGARA, IVONNE HERNANDEZ y NELSON ULISES ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de ABRIL de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados MARIA TERESA CASTILLO VERGARA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 109.609, en su carácter de apoderada judicial del demandante, según consta en autos, en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 14/02/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 19/10/2004.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 11.421,70

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Inamovilidad.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.836.652,10.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, y el salarios alegado no es el que le corresponde.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir e Inamovilidad. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día jueves 28 de abril de 2005, a las 11:00 am. En la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”


EL JUEZ EL SECRETARIO