REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000232
PARTE ACTORA: WLADIMIR KONKOLY HERNANDEZ.
APODERADAS: MILITZI NAVA, SANDRA VALBUENA y GLADYS MERCHAN.
PARTE DEMANDADA: AUTOTALLER MONTERO, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 de abril de 2004, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano WLADIMIR KONKOLY HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. 13.195.362, en su carácter de demandante, en adelante denominado “EL DEMANDANTE” y sus apoderada judiciales, abogadas GLADIS MERCHAN y SANDRA VALBUENA, inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 70.036 y 74.127; y, por la otra, el ciudadano ANIBAL FREDDY MONTERO, Cédula de Identidad Nro. 7.008.115, asistido por el abogado RAMON ANTONIO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.976, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDADO”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 08/01/2003, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y que fue despedido el día 31/07/2004.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 5.659,25.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.741.093,20.

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADA”

Niega expresamente que “EL DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDADO” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que éste abandono su puesto de trabajo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 250.000,00 el día 15/04/2005; Bs. 250.000,00 el día 29/04/2005 y el día 16/05/2005 la cantidad de Bs. 300.000,00. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal, a las 10:00 am., por lo cual, una vez materializado el último de los pagos nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a “EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “EL DEMANDADO” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO
Valencia, once de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000232




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.