REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

Expediente : GP02-S-2004-000159
PARTE DEMANDANTE: CESAR PADRON
PARTE DEMANDADO: SECOFIN COPERATIVA DE CONTINGENCIA
MOTIVO: CALFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2005 y su anexo suscrita entre el ciudadano César Padrón, titular de la cédula de identidad N° 4.184.383 (parte actora) y la empresa SECOFIN COPERATIVA DE CONTIGENCIA (parte de demandada),representado por el abogado Pedro Domingo Pallota Vásquez, inscrito en inpreabogado bajo el N° 29.211 en su condición de Apoderado Judicial, según consta en autos, mediante la cual ambas partes manifiestan su ánimo de poner fin a la presente controversia, para lo cual la parte demandante recibe la cantidad de Bs. SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.760.933,30), mediante dos cheques signados con los Nos. 16139468 y 11697698, el primero girado contra el Banco Guayana c.a y el segundo contra el Banco Banesco cuyo monto contemplan los conceptos condenados en sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 dictada por este Juzgado; así como los intereses contenidos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y honorarios profesionales.

Ahora bien este Tribunal observa:

Primero: Que los conceptos considerados en el mencionado escrito se corresponden con los acordados en la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, la cual riela en folio Nos. 88 y 89 de la presente causa.

Segundo: Que el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes; verificándose de igual modo la voluntad de la parte actora de concluir con el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Homologa el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente N° GP02-S-2004-000159.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni