REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000621
PARTE ACTORA:MARBELYS DEL VALLE ESCUSA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Reina Tartaglia Sánchez , Anita Fernandez
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUACTIVA JUAN BENEJAM VIVES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Villegas de Noriega Yesenia
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana REINA BETZABET TARTAGLIA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 74.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como lo es la ciudadana MARBELYS DEL VALLE ESCUSA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.979.036 y por la otra UNIDAD EDUCATIVA JUAN BENEJAM VIVES, representada en este acto por el ciudadano DIAZ MONASTERIO CLEMENTE RAMON titular de la cédula de identidad N° 4.152.122, en su condición de Administrador General, según consta en autos, asistido de en este acto por los abogados VILLEGAS DE NORIEGA YESENIA, y JOSE LUIS GUILLEN inscritos en inpreabogado bajo los Nos 86.410 y 95.727, dándose así continuación a la audiencia, ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la Parte actora

Primero: La representación judicial de la parte accionante declara haber prestado servicio personales para la Unidad Educativa “Juan Benejam Vives” ocupando el cargo de Secretaria desde 15/03/2001 hasta 05/03/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.200,oo

Segundo: La representación judicial de la parte accionante declara que en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La representación Judicial aduce que en razón a los anteriores conceptos reclamados demanda a la señalada empresa por la cantidad de Bs. 1.879.614,39
Alegatos de la accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.

Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de haberle realizado a la actora anticipos por tal concepto.

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 25887506, girado contra el Banco “BANESCO” a nombre de la ciudadana REINA TARTAGLIA (Apoderada Judicial), cuya copia se agrega a los autos y dicha cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos ni por ningún otro. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION


En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez


abog. Gudila Sánchez



La Representación Judicial La Representación Judicial de la
De la parte demandante Parte demandada

La Secretaria



Abog. Loredana Massaroni