REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000365
PARTE ACTORA:DAVID ALBERTO DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORTA FREDDYS
PARTE DEMANDADA: TAXI COMBOY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DAVID ALBERTO DURAN y TAXI COMBOY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DAVID ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.098.729, debidamente asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en inpreabogado bajo el N° 15.634, y por la otra la empresa TAXI COMBOY C.A., representada en este acto por el ciudadano FALCON MOLINA JORGE RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° 11.151.410, en su condición de presidente debidamente asistido por el abogado JATAR ANTONIO, inscrito en inpreaogado bajo el N° 54.850. Dándose así continuación a la audiencia ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa TAXI COMBOY C.A ocupando el cargo de Chofer desde 11/09/2001 hasta 01/09/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 25.000,oo
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: En de los conceptos laborales reclamados demanda a la empresa TAXI COMBOY C.A por la cantidad de Bs. 4.853.730.


Alegatos de la parte actora

Primero: La Empresa demandada, no reconoce la existencia de la relación de trabajo; en consecuencia, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar.

Segundo: La Empresa demandada, niega que le adeuda a la parte actora los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, indemización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como la indexación judicial alegada.


INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL

El Juez que preside la audiencia preliminar insta a cada parte a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado. En este sentido ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

En este estado el ciudadano FALCON MOLINA JORGE RAFAEL, representante de la empresa demandada, manifiesta que a los fines de poner fin a la presente controversia ofrece a cancelar a la parte actora la cantidad de Bs NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.00.000,oo) el cual se cancela ante este Tribunal en efectivo, que comprende los gastos del procedimiento.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que en aras evitar la fase del contradictorio, desiste de la presente acción. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

Abg. Gudila Sánchez

La parte demandada La parte demandante


La Secretaria

Abog. Loredana Massaroni.