REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

Expediente : GP02-S-2005-000022
DEMANDANTE: RONALD JOSE ROJAS CEPEDA
DEMANDADA: FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPOERTE)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito de fecha 15 de abril de 2005 se dio inicio a la audiencia preliminar, donde las partes alegaron sus puntos de vistas sobre la litis, acordándose para el día 31 de marzo la continuación de la misma, a los fines de lograrse una conciliación; siendo que en fecha 29 de marzo 2005 las partes comparecen ante este Tribunal, con la finalidad de manifestar su voluntad de poner termino a la presente controversia, tal como consta en folios del 18 al 19, para lo cual ambas partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO:. Que entre la Fundación Carabobeño para el Desarrollo del Deporte (FUNDADEPORTE) y el accionante ciudadano RONALD JOSE ROJAS CEPEDA, se suscribe transacción por la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (Bs. 4.980.628)

SEGUNDO: Que el accionante recibe en ese acto la cantidad de Bs. TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 3.050.252,58) por concepto de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, preaviso sustitutivo, indemnización injustificadas, salarios caídos y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 61 cts (Bs. 336.406) por concepto de Intereses de Fideicomiso, los cuales fueron cancelados mediante cheques N° 20033217 girado contra el Banco Occidental de descuento.

TERCERO: Que en razón a la cantidad antes indicada resta la cantidad de Bs. 1.593.969, siendo pagada la misma ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD).

Por otra parte este Tribunal observa que en los folios 20 al 22 cursa escrito mediante el cual fecha 04 de abril de 2005, se deja expresado el cumplimiento de lo antes señalado; solicitándose a tal efecto la homologación del acuerdo. En tal sentido, este Tribunal una vez analizado el referido acuerdo y visto que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio

La Juez

Abog. Gudila Sánchez




La Secretaria



Abg. Loredana Massaroni