REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000264
PARTE ACTORA:EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOSTAFA P. JUAN ANTONIO
PARTE DEMANDADA: COCINAS EMPOTRADAS VISION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CILIBERTO RODRIGUEZ JONATHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE

Hoy, Primero de Abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abog. JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 54.794, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la empresa otra la empresa demandada COCINAS EMPOTRADAS VISION C.A, representada en este acto por el ciudadano DE ACEVEDO SANTOS MANUEL MARCELO, titular de la cédula de identidad N° 81.702.883, en su condición de Administrador, debidamente representado en este acto por el Abogado CILIBERTO RODRIGUEZ JONATHAN, inscrito en inpreabogado bajo el N° 86.013. Dándose así continuación a la audiencia, las partes continúan debatiendo respectivas posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por el identificado accionante. A tal efecto la parte actora demanda en su escrito libelar alega haber prestado labores para la empresa COCINAS EMPOTRADAS VISION C., desde el 15 de enero de 2001 hasta el 14 de febrero de 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por lo cual demanda los conceptos correspondientes a: Las Indemnizaciones contenidas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e interese sobre Prestaciones de antigüedad, cuyo conceptos suman la cantidad de Bs. 9.911.980,86.
Por su parte la empresa demandada, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario devengado, pero niega el despido injustificado alegado por la parte actora y por ende el monto demandado; sin embargo ante el interes de poner fin al presente procedimiento ofrece en cancelar al accionante de autos, la cantidad única y definitiva de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, cuya cantidad comprende la indemnización por antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en el artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo cual cancelarán mediante cheque que consignara ante este Tribunal el día de lunes cuatro de abril de 2005 a las 9:00 a.m. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada, en virtud de que la misma contempla los conceptos laborales demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas presentadas, exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto lo acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ

Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


La Parte demandante La Parte demandada




La Secretaria


Abog. Xiomara Natera