ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000001.
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EGLEE VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITAL-VAL, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 12:00 M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma de el ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.7.053.244, debidamente asistido de la abogada EGLEE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.770, y por la parte demandada TRANSPORTE ITAL-VAL, C.A.. representada por sus Apoderado Judicial Abogado ANTONIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 31.560. dándose continuación a la audiencia. Las partes aquí presentes, luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01-12-2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 27-04-2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.11.319,44. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 LOT (Bs.1.645.546,90); Indemnización por Antigüedad (Bs.1.087.486,33) Indemnización sustitutiva del Preaviso (Bs.873.483,oo); utilidades Fraccionadas: (Bs.89.423,57), Vacaciones Fraccionadas: (Bs.95.083,29), Bono Vacacional Fraccionado.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.799.512,67).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 27-04-2004, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Art.108 LOT (Bs.1.645.546,90); Indemnización por Antigüedad (Bs.1.087.486,33) Indemnización sustitutiva del Preaviso (Bs.873.483,oo); utilidades Fraccionadas: (Bs.89.423,57), Vacaciones Fraccionadas: (Bs.95.083,29), Bono Vacacional Fraccionado.
- Señala que le fue anticipado por concepto de prestaciones sociales la cantidad de (Bs.1.532.920,oo)
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.799.512,67).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad Art.108 LOT; Indemnización por Antigüedad, Indemnización sustitutiva del Preaviso; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, cuyos montos están señalados en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto laboral relacionado con la prestación de servicio que existió entre las partes.

La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800.000,oo), en fecha MARTES 03 DE MAYO DE 2005, el cual se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las nueve de la mañana (09:00am), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago.
2) Se deja constancia que la parte actora LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA, leyó personalmente la presente acta, estando totalmente conforme con su contenido y la cantidad de dinero transada en este acto.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA