ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001362.
PARTE ACTORA: RAFAEL AUGUSTO JARAMILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: QUARKS INGENIERIA, C.A. hoy QUARS CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 3.30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad No.9.883.997, y por la parte demandada QUARKS INGENIERIA, C.A. hoy QUARS CONSTRUCCIONES, C.A., su Apoderada Judicial Abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152, dándose así continuación a la audiencia. Las partes aquí representadas mediante sus apoderados judiciales, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y debidamente facultados en sus instrumentos poderes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 13-06-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 19-09-2003, se retiro de la empresa demandada.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.16.880,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad;, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Útiles escolares, Bono de Comida, y Bragas y Botas, derivados del Contrato colectivo de trabajo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.670.889,60).

II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad;, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Útiles escolares, Bono de Comida, y Bragas y Botas, derivados del Contrato colectivo de trabajo, por cuanto estos conceptos, y la totalidad de sus prestaciones sociales, fueron cancelados mediante ACTA TRANSACCIONAL, celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Diciembre de 2003, la cual fue debidamente HOMOLOGADA por la funcionaria encargada mediante AUTO DE HOMOLOGACION, de fecha 17 de Diciembre de 2003.
- En consecuencia, niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.670.889,60).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.584.811,36), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad;, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Útiles escolares, Bono de Comida, y Bragas y Botas, derivados del Contrato colectivo de trabajo, cuyos montos están señalados en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto laboral relacionado con la prestación de servicio que existió entre las partes.

La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.584.811,36), en fecha Lunes 23 de Mayo de 2005, el cual se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00am), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago, deduciendo el VEINTE POR CIENTO (20%), que corresponde al abogado EDISON RODRIGUEZ, por concepto de honorarios de abogado, librando cheque a su nombre por (Bs.116.962,27), quedando un total de (Bs.467.849,09)..
2) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, SU APODERADA JUDICIAL.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ___________________.