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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2005-000296.
 PARTE ACTORA: ANGEL SADIEL SUMOZA CÉSAR.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SANDOVAL.
 PARTES CO-DEMANDADAS: AVISERVAC, C.A. y PROAGRO, C.A..
 APODERADOS DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: LUIS BARRANCO y FREDDY BARRANCO, y ALCIRA PADRON, y MARBELLA ARANA.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 21 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada IRCAR GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.177, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL SADIEL SUMOZA CÉSAR, titular de la cédula de identidad No.11.155.514, y por la parte co-demandada AVISERVAC, C.A., representada por sus apoderados judiciales Abogados LUIS BARRANCO y FREDDY BARRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.758 y 67.386, respectivamente, y por la co-demandada PROAGRO, C.A., representada por sus apoderadas judiciales Abogadas ALCIRA PADRON, y MARBELLA ARANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.258 y 20.834, respectivamente, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 Que en fecha 10/03/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA CO-DEMANDADA AVISERVAC, C.A.”, como OBRERO.
 Que en fecha 22-11-2004, fue despedido injustificadamente.
 Que devengaba un salario base diario de Bs.10.707,84. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.355.288,16); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.14.746,54), Indemnización  por despido (Art.125 LOT). (Bs.433.007,45); Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 LOT (Bs.433.007,45); Vacaciones Fraccionadas (Bs.142.282,26); Bono Vacacional Fraccionado (Bs.65.449,84); Utilidades Fraccionadas 2003 (Bs.873.055,67) y Días feriados (Bs.108.251,85).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.425.089,21).
 
 II
 ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA (AVISERVAC, C.A.)”
 Niega que en fecha 22-11-2004, fue despedido injustificadamente.
 Niega que en razón de la operación aritmética utilizada por la parte actora para el calculo de prestaciones sociales reclamadas, y el salario devengado, de cómo resultado la cantidad de: Prestación de Antigüedad (Bs.355.288,16); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.14.746,54), Vacaciones Fraccionadas (Bs.142.282,26); Bono Vacacional Fraccionado (Bs.65.449,84); Utilidades Fraccionadas 2003 (Bs.873.055,67) y Días feriados (Bs.108.251,85).
 Niega los conceptos reclamados por Indemnización  por despido (Art.125 LOT). (Bs.433.007,45); Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 LOT (Bs.433.007,45).
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.425.089,21).
 
 
 III
 ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA (PROAGRO, C.A.)”
 Niega que haya existido ningún tipo de relación laboral entre la parte actora, y su representada.
 Niega que exista ningún tipo de solidaridad entre las co-demandadas AVISERVAC, C.A y PROAGRO, C.A., con referencia a la relación laboral alegada por la parte actora.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 Vista las exposiciones efectuadas por las partes, “EL DEMANADANTE”, desiste de su pretensión en cuanto a “LA CO-DEMANDADA PROAGRO, C.A., no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales contra esta, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA CO-DEMANDADA AVISERVAC, C.A.” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA CO-DEMANDADA AVISERVAC, C.A.”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA CO-DEMANDADA AVISERVAC, C.A.” la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización  por despido (Art.125 LOT); Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art.125 LOT; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas 2003  y Días feriados, transacción que se efectúa de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su reglamento.
 La cantidad acordada,  se cancela de la siguiente manera:
 UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), que se paga en este acto mediante cheque del Banco Banco Occidental de Descuento, de fecha 21 de Abril de 2005, contra la Cta. Corriente No. 01160006910007149610, No.Cheque.00006434.
 Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
 EL JUEZ
 ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
 
 POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.
 
 POR LA PARTE CO-DEMANDADA AVISERVAC, C.A.,  sus Apoderados  Judiciales.
 
 
 POR LA PARTE CO-DEMANDADA PROAGRO, C.A.,  sus Apoderadas  Judiciales.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. ____________________
 
 
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