ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001614.
PARTE ACTORA: MIRIAN DEL CARMEN OCANTO MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADAS: GILBERTO RAFAEL CONCALVES. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 14 DE ABRIL DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 07 de Abril de 2005 (folio 38), y vista la comparecencia de la parte actora ciudadana MIRIAN DEL CARMEN OCANTO MARQUEZ, titular de las cédula de identidad Nros.10.243.152, debidamente asistido por la Abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503 (Procuradora Especial de Trabajadores), y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las parte demandada GILBERTO RAFAEL CONCALVES, titular de la cédula de identidad No.7.133.968,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra del demandado GILBERTO RAFAEL CONCALVES, titular de la cédula de identidad No.7.133.968,,, en su carácter de dueño u unico propietario de la Firma Mercantil, y AGENCIA DE LOTERIA EL DESEO DE LA FORTUNA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 13-09-98, en la Agencia de Lotería el deseo de la Fortuna, Firma Personal, perteneciente al ciudadano GILBERTO RAFAEL GONCALVES ABREU 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDORA 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 13-07-04, por despido efectuado por el ciudadano GUILLERMO HERRERA. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.9.060,48) diarios., condenándose al demandado GILBERTO RAFAEL CONCALVES, titular de la cédula de identidad No.7.133.968,,, en su carácter de dueño y único propietario de la Firma Mercantil, y AGENCIA DE LOTERIA EL DESEO DE LA FORTUNA, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILO SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.599.791,90), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y COHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.2.241.048,20).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (artículo 227 de la LOT): (25) días por un salario diario de (Bs.9.060,48) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2226.512,oo)).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (12,5) días por un salario diario de (Bs.9.060,48) que totaliza la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.113.256,oo).
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO, (150) día, que totaliza la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.442.125,50).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, (60) día, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.576.850,20).

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (13-07-04), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de la trabajadora (13-09-98) hasta la fecha en que se produjo el despido (13-07-04), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
SEXTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA.
ABG._____________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.